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Sección: Salud
Garantiza IMSS SLP seguridad social a personas trabajadoras del hogar
03/12/24 | 15:15 | Por: Redacción
El esquema de incorporación obligatoria para este sector tiene diversos beneficios como la cobertura de accidentes de trabajo o incapacidades, atención médica y guardería.

Las Personas Trabajadoras del Hogar (PTH) tienen derecho a la protección y beneficios que emanan de los preceptos de la seguridad social, por lo que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en San Luis Potosí hace un llamado a la población en general para cumplir con dicha disposición afiliatoria. 

 

El titular de la Jefatura de Afiliación Cobranza del IMSS, Juan Carlos Zarazúa Ortega, señaló que las Personas Trabajadoras del Hogar son quienes realizan labores de cuidado, aseo o cualquier otra inherente a los hogares bajo una relación de trabajo.

 

Zarazúa Ortega precisó que la seguridad social es indispensable para que el trabajo del hogar se desarrolle con condiciones de dignidad; por lo que, en materia de afiliación al esquema de incorporación obligatoria para las Personas Trabajadoras del Hogar, se brindan diversos beneficios como la cobertura de accidentes de trabajo o incapacidades, atención médica y servicio de guarderías, además del ahorro para el retiro y el crédito para vivienda.

 

Resaltó que, al emplear a personas para trabajar en el hogar se adquiere la obligación de registrarlas ante el IMSS, ya que, cumplir con ese deber confiere a las mismas, protección amplia de las prestaciones económicas y sociales, las cuales contribuyen al equilibrio económico y al desarrollo integral de las personas; además de garantizar la atención médica para su núcleo familiar.

 

Zarazúa Ortega precisó, además, que, al afiliarlas al Seguro Social, las PTH cuentan con el beneficio de incapacidades; en caso de ser por enfermedad general se paga el 60 por ciento del sueldo con el que se tiene registrado, y el 100 por ciento en caso de riesgo de trabajo.

 

Asimismo, el estar incorporadas al IMSS les otorga el derecho a pensión por invalidez para el asegurado y para los beneficiarios en caso de fallecimiento; del mismo modo tienen derecho al ahorro para el retiro, en su caso puede proceder una pensión.

 

De igual forma señaló, que tienen derecho al servicio de guarderías para el cuidado de menores a partir de los 45 días de nacidos y hasta los 4 años.

 

Manifestó que el portal www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-hogar permite a los empleadores cumplir con la obligación de registrar a las personas trabajadoras del hogar ante el Instituto, de manera sencilla y en cuestión de minutos; además de ofrecer un gran volumen de información al respecto y un simulador de cuotas que permite a los empleadores calcular montos a pagar y generar líneas de captura.

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