Las y los diputados integrantes de las comisiones de Segunda de Justicia; y de Niñas, Niños, Adolescentes, Juventud y Deporte del Congreso del Estado, aprobaron con modificaciones, el dictamen de una iniciativa ciudadana para reformar la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado en materia de ampliación de derechos de este sector, informó la diputada Jesica Gabriela López Torres.
Asimismo, en una propuesta ciudadana de reforma al Código Penal del Estado, la persona promovente pretendía que fuera el sistema DIF el proveedor de la información del Padrón de Personas Deudoras Alimentarias, sin embargo, la reforma federal ya establece que esta función sea responsabilidad del Supremo Tribunal de Justicia, de tal manera que se mantuvo la armonización como ya se había hecho.
En la iniciativa para reformar la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se hizo una ampliación al catálogo de los derechos alimentarios, en donde se comprende la alimentación y nutrición, vestido, habitación, recreación, atención médica y psicológica preventiva integrada a la salud, asistencia médico-hospitalaria y en su caso los gastos de embarazo y parte, los gastos derivados de la educación y la formación para proporcionar a los menores un oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales.
Con relación a los menores con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr en lo posible su habilitación o rehabilitación y su desarrollo.
La diputada López Torres dijo que “el tema del padrón lo seguimos dejando como facultad del Supremo Tribunal de Justicia; recién aprobamos la reforma para que fuera el presidente, que en la práctica ya lo elaboraba de esa manera, quien administre este padrón de deudores alimentarios. Vendrá una nueva ley orgánica al Poder Judicial, para la cual llevamos mesas de trabajo y dejaremos bien claro cómo es que se va a administrar este padrón de deudores alimentarios”.
Asimismo en reunión posterior de la Comisión Segunda de Justicia, se declaró improcedente una iniciativa ciudadana que pretendía eliminar del Código Familiar el certificado médico como requisito para contraer matrimonio.
“El ciudadano argumentaba que era una cuestión de discriminación, sin embargo, en esta comisión tomamos decisiones muy responsables, siempre entrando de fondo al estudio y determinamos que no es un requisito discriminatorio, ya que en sí no prohíbe contraer matrimonio, es simplemente que las partes estén enteradas del estado de salud de su cónyuge y sobre esto, tomar una decisión de si casarse o no”, explicó.
Puntualizó la diputada López Torres que “en la actualidad atravesamos una crisis en salud reproductiva, y estos certificados médicos únicamente lo que hacen es enterarnos de cuál es la situación de salud de la parte contraria, por esa razón fue improcedente”.