El surgimiento de las Universidades en la Edad Media se acompañó de la concesión profesores y estudiantes de ciertos privilegios, por parte de las autoridades eclesiásticas y civiles, por lo que gozaban de un estatuto especial en asuntos como la jurisdicción, el servicio militar y cuestiones fiscales. Además, se concedió a las Universidades el poder de llevar a cabo actos jurídicos autónomos propios, como reglamentar su funcionamiento interno, lo que no significo pluralidad cultural o tolerancia ideológica pues hubo persecuciones y represión incluida la llamada Santa Inquisición.
A partir del siglo XV se produjeron importantes transformaciones con la Ilustración y la afirmación del método científico. Para el siglo XVII nacen las Academias, época en la que surge también la idea de los derechos de los hombres, entre los cuales se encuentra la libertad de cátedra e investigación. Después de la Revolución varios intelectuales como Condorcett presentan a la Asamblea Nacional Francesa un reporte y proyecto de Decreto para la Organización General de la Instrucción Pública este decretaba la idea de gratuidad obligatoria, laicismo y la universalidad.
El primer reconocimiento legal a la libertad de cátedra se produjo con la Carta Luis Philip D′ Orleans de 1830 y la Constitución de la República Francesa en 1848 seguida por la libertad de enseñanza en la Constitución Imperial de 1889 y la prusiana en 1859. La vigencia verdadera de estas libertades tuvo que enfrentar y superar después de un largo período la presión de las iglesia católica y protestante que se oponían a la educación laica. Las Universidades adquirieron mayor libertad, pero sujetas al control de los Estados Nacionales cada vez más poderosos.
La libertad de cátedra e investigación se convirtieron en derechos en sentido jurídico con las Constituciones de la segunda mitad del siglo XX. En Latinoamérica a partir del surgimiento de las Estados democráticos después de las dictaduras. En México está reconocida en el Artículo 3 fracción VII de la Constitución. La libertad de cátedra, señalan Raúl González e Ismael Eslava se puede definir a partir de un contenido positivo y otro negativo. En el primero se encuentra la libre elección de objeto, forma, método y contenido frente a cualquier injerencia externa; derecho a expresar opiniones doctrinales y convicciones científicas sin restricción, así como a criticar opiniones y resultados de investigación de otros, libre evaluación. En el contenido negativo está el derecho que tienen el docente y el investigador de resistir injerencias externas en los ámbitos de su propia autonomía. La libertad de cátedra puede hacerse valer no solo frente a los poderes públicos, sino también frente a los particulares en el caso de la enseñanza privada. El Tribunal Constitucional español señala que debe brindarse una protección sobre todo negativa de la libertad de cátedra. Igualmente, el párrafo 27 de la recomendación de la UNESCO de 1997 declara “… la libertad ante la censura institucional” del docente y que “todo el docente de enseñanza superior debe poder ejercer sus funciones sin sufrir discriminación alguna y sin temor a represión por parte del Estado o de cualquier otra instancia. …” libertad de cátedra es noción incompatible con la existencia de una ciencia o doctrina oficiales.
Destacadamente rescato la generalidad de los alcances constitucionales en diferentes países como México, que reconocen la libertad de cátedra y de enseñanza aún en las escuelas privadas, lo que seguramente en muchas Universidades privadas de San Luis no se conoce, en ocasiones ni en la autónoma. Urge revisar y revalorar nuestras obligaciones y derechos para hacer un país mejor.