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Opinión Retruécanos
EL SEXTING Y EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL
22/03/20 | 12:17 | Por: Pedro Olvera Vázquez
La contingencia epidemiológica ha tenido entre sus efectos el distanciamiento social que se adopta para evitar la propagación y el contagio del virus. Ese distanciamiento social, de seguir y agravarse la epidemia habrá de agobiar y angustiar por el aislamiento que significa del individuo hacia otras personas y su comunidad.
Permítame aventurar sin ser experto, que ese es un trastorno social colateral de la pandemia que puede afectar a muchas personas en lo psíquico y en lo emocional. Ahora imagine el aislamiento social al que se ve sometida una persona por bullying o por simple incomprensión. Estos comportamientos se tornan aún más duros cuando tienen como origen el sexting, ese peligro al que nos ha venido acercando el avance en las comunicaciones y el contacto de este con la impunidad, las patologías sociales y hasta nuestra desatención.

En el año 2005 el periódico Sunday Telegraph empezó a difundir el término sexting seguido por diversos lugares del mundo, con mayor auge en países como Nueva Zelanda, Estados Unidos, Reino Unido y Australia. ¿;Pero qué es el sexting? Mucho se habla y divaga al respecto, la página web conceptodefincion.de señala "La palabra sexting como un neologismo tomado de la lengua inglesa compuesto por las voces inglesas «sex» y «texting»; sexting alude al envío de mensajes con contenido de tipo pornográfico y/o erótico a través de los teléfonos celulares. Es decir es aquel acto de emitir mensajes sumamente explícitos que incluyen un contenido lascivo o libertino a través de un teléfono móvil; sin embargo desde cierto tiempo también el sexting incluye el envío y recepción de videos e imágenes fotográficas, a las que también se les denomina como «selfies», donde las personas muestran sus partes sexuales". Existen dos tipos de sextig; el sexting activo y el sexting pasivo, el primero es quién envía las imágenes o videos y el segundo quién recibe el contenido. ¿;Por qué se hace el sexting? Los motivos son diversos entre los que podemos destacar el generar interés sexual en otra persona, la cultura se encuentra muy sexualizada por lo que esta práctica se considera normalizada entre algunas personas aunque el sexo sigue siendo un tema tabú, la presión social buscando su validación y autoestima, el mal uso de las nuevas tecnologías por desconocimiento de sus riesgos al subir contenido a la red, la incidencia según estudios es mayor en adultos y el hecho de acciones de prevención en menores es porque son considerados como vulnerables a los riesgo de esta práctica por la inconciencia sobre el riesgo de la privacidad, el despertar a su sexualidad y por el uso cotidiano de las tecnologías en su adolescencia. Algunas consecuencias de esta práctica derivan en acciones impúdicas sin aprobación de una de las partes como descontextualización del entorno cuando se vuelve pública, la difusión masiva produce una exposición y pérdida de privacidad, perjuicios en la reputación web por la permanencia y dificultad de eliminación de contenido en la red, sextorsión el chantaje y extorsión a la víctima con la amenaza de la difusión pública de fotografías o videos, grooming es el acoso sexual a un menor para que envíe fotos o videos de tipo sexual que después son utilizados como chantaje para obtener más contenidos o una relación de abuso y encuentro sexual; desarrollo de trastornos psicológicos como depresión, ansiedad, trastornos de la conducta alimentaria, abuso de sustancias y suicidio.

Resulta en este contexto muy aplaudible las iniciativas de los Diputados Paola Arreola, Beatriz Benavente y Rolando Hervert que esta semana se dictaminó procedente para precisar, clarificar, establecer modalidades y elevar las penas corporales y sanciones pecuniarias para el delito de Difusión ilícita de imágenes íntimas. Vale resaltar que se reitera la decisión de reconocer el tipo penal con o sin el consentimiento o voluntariedad de la víctima. Enhorabuena.
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