Un jurado en Los Ángeles confirmó en un juicio histórico que el uso de redes sociales puede derivar en afectaciones a la salud mental cuando las plataformas incorporan elementos de diseño orientados a generar dependencia entre los usuarios.
La resolución declaró negligentes a Instagram y YouTube al determinar que ambas empresas diseñaron sus aplicaciones con características adictivas que terminaron por dañar a una joven usuaria, hoy de 20 años, quien aseguró haberse vuelto dependiente de estas plataformas desde edad temprana.
DAÑO MENTAL, EN EL CENTRO DEL CASO
El proceso judicial se centró en establecer que no fue el contenido publicado en las plataformas lo que originó el perjuicio, sino el propio diseño de las aplicaciones, concebido para captar de manera constante la atención de los usuarios y prolongar su permanencia en ellas.
Durante el juicio, que incluyó cerca de un mes de testimonios, comparecieron expertos en adicciones, terapeutas, ingenieros de plataformas y directivos del sector tecnológico, entre ellos Mark Zuckerberg, fundador de Facebook y director ejecutivo de Meta.
Tras más de una semana de deliberaciones, el jurado concluyó que ambas compañías actuaron con negligencia en el diseño y funcionamiento de sus servicios, al favorecer dinámicas que impactaron negativamente la salud mental de la demandante.
FALLO HISTÓRICO CONTRA LAS PLATAFORMAS
Los integrantes del jurado deliberaron casi 44 horas a lo largo de nueve días antes de emitir su veredicto. Los formularios presentados incluyeron siete preguntas para cada una de las empresas acusadas, Meta y YouTube, centradas en determinar su responsabilidad por negligencia.
Como parte de la resolución, las compañías fueron condenadas a pagar una indemnización total de 3 millones de dólares. De esa suma, 70 por ciento deberá ser cubierto por Meta y el 30 por ciento por YouTube, propiedad de Google.
NUEVA RUTA LEGAL FRENTE A LAS TECNOLÓGICAS
El fallo representa un precedente relevante porque desplaza el debate legal del contenido difundido en redes hacia la arquitectura de las plataformas y sus efectos sobre el comportamiento de los usuarios.
Históricamente, las empresas tecnológicas han estado amparadas por la Sección 230 de la Ley de Comunicaciones de 1934, que limita su responsabilidad sobre el contenido generado por terceros. Sin embargo, este caso abrió una vía distinta al atribuir el daño a decisiones de diseño que, según el jurado, favorecieron conductas adictivas con consecuencias directas en la salud mental.